Artículo 1286.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Artículo 1286
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VII COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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