Artículo 1329.- La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.
Artículo 1329
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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