Artículo 1330.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, o un derecho ejercitarse, para que se extinga la obligación o el derecho, cuando una u otro no se hagan valer.
Artículo 1330
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 1330 del Código Civil para el Estado de Sonora. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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