Artículo 1338.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.
Artículo 1338
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO III DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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