Artículo 1352.- Todos los derechos, privilegios y facultades que corresponden a los autores, inventores o descubridores de obras científicas, literarias, o artísticas, se rigen por la Ley Federal sobre el 63
Derecho de Autor, expedida el 31 de diciembre de 1947, la cual vino a derogar el Título Octavo del Libro Segundo del Código Civil del Distrito Federal.