Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1354

TÍTULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Artículo 1354.- Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos públicos sostenidos por el Estado, no pueden publicarse sin permiso del Ejecutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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