Artículo 1355.- Los documentos que pertenezcan al Estado o a los Municipios no podrán publicarse ni reproducirse sin permiso del Ejecutivo, quien oirá el parecer del Congreso, del Supremo Tribunal o del Ayuntamiento respectivo, en su caso, cuando el documento en cuestión corresponda directamente a los archivos de los Poderes Legislativo, Judicial o de alguna Municipalidad.
Artículo 1355
TÍTULO OCTAVO DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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