Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1357

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1357.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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