Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1358

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1358.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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