Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1359

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1359.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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