Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1361

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1361.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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