Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1363

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1363.- A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria en forma de copropiedad sobre un patrimonio común, mientras no se haga la división.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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