Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1365

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1365.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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