Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1356

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1356.- La herencia es el conjunto de todos los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Constituyen una universalidad jurídica y una copropiedad en favor de todos los herederos, a partir del día y hora de la muerte del autor de la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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