Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1454

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO V DE LOS BIENES DE QUE SE PUEDE DISPONER POR TESTAMENTO

Artículo 1454.- En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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