Artículo 1455.- La designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, producirá el efecto de que entre tanto se cumpla el término suspensivo, los frutos y productos de los bienes objeto de la institución corresponderán a la masa hereditaria, o una vez realizado el término extintivo, pasarán a la misma masa hereditaria los bienes o derechos objeto de la institución de heredero.
Artículo 1455
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO V DE LOS BIENES DE QUE SE PUEDE DISPONER POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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