Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1562

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IX DE LA INEXISTENCIA, NULIDAD, REVOCACIÓN

Artículo 1562.- Es nulo el testamento obtenido por violencia física o moral, cuando se hayan empleado contra el testador fuerza física o amenaza que importen peligro de su vida, o impliquen ataque a su honra, libertad, salud o parte considerable de sus bienes, o cuando tales amenazas o ataques se dirijan contra su cónyuge, ascendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado.

El testador que se encuentre en el caso anterior, luego que cese la violencia o disfrute de libertad completa, podrá revalidar su testamento, pero dentro de las condiciones y formalidades exigidas para el otorgamiento de un nuevo testamento. No llenándose estos requisitos, subsistirá la nulidad, de la cual quedará afectada también la revalidación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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