Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1561

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IX DE LA INEXISTENCIA, NULIDAD, REVOCACIÓN

Artículo 1561.- La nulidad será relativa en los casos de incapacidad del testador, de inobservancia de la forma y de vicios en su declaración de voluntad.

Dicha acción podrá intentarse por los herederos legítimos y está sujeta a prescripción.

Es inexistente la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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