Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1560

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IX DE LA INEXISTENCIA, NULIDAD, REVOCACIÓN

Artículo 1560.- La nulidad que afecta a los testamentos o a determinadas disposiciones en particular, puede ser absoluta o relativa. 80

Será absoluta la nulidad del testamento, cuando éste en su integridad o en una determinada disposición, sea contrario a las leyes de orden público, sean prohibitivas o imperativas o a las buenas costumbres.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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