Artículo 1573.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: 81
I.- Si el heredero o legatario mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado;
II.- Si el heredero o legatario se hacen incapaces en los términos de los artículos 1388 a 1418, para recibir la herencia o el legado;
III.- Si renuncian a sus respectivos derechos, y,
IV.- Si no llega a cumplirse la condición suspensiva que afecte la herencia o el legado, o aun cuando se cumpla, si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.