Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1573

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IX DE LA INEXISTENCIA, NULIDAD, REVOCACIÓN

Artículo 1573.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: 81

I.- Si el heredero o legatario mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado;

II.- Si el heredero o legatario se hacen incapaces en los términos de los artículos 1388 a 1418, para recibir la herencia o el legado;

III.- Si renuncian a sus respectivos derechos, y,

IV.- Si no llega a cumplirse la condición suspensiva que afecte la herencia o el legado, o aun cuando se cumpla, si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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