Artículo 1597.- El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
Artículo 1597
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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