Artículo 1596.- Faltando alguna de las referidas formalidades, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios.
Artículo 1596
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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