Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1595

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Artículo 1595.- Las formalidades expresadas en este Capítulo, se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquellas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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