Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1624

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

Artículo 1624.- El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas y enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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