Artículo 1646.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 1588 al 1595.
Artículo 1646
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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