Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1648

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

Artículo 1648.- El testamento privado necesita además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1651, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que formaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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