Artículo 1659.- Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, pueden hacer su testamento que surtirá efectos en el Estado, si se hace con sujeción a las prescripciones siguientes.
Artículo 1659
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DEL TESTAMENTO MILITAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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