Artículo 1669.- Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del Estado, producirán efecto en éste cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Artículo 1669
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VII DEL TESTAMENTO MARÍTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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