Artículo 1670.- Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o Encargados del Registro, en el otorgamiento de los testamentos de los 90 nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado.
Artículo 1670
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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