Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1676

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1676.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituído.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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