Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1693

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO II DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES

Artículo 1693.- Si sólo hubiere padre y madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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