Artículo 1697.- Si concurre el cónyuge del adoptado exclusivamente con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponderán al cónyuge, y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.
Artículo 1697
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.