Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1733

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 1733.- Sólo en el caso de que por la insolvencia de la sucesión, el representante del incapaz estimare necesario repudiar la herencia, la repudiación sólo podrá hacerse con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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