Artículo 1732.- La aceptación y repudiación de la herencia son actos jurídicos unilaterales y se rigen por las prevenciones de este Código estatuídas para dichos actos, con las modificaciones establecidas en el presente Capítulo. 96
Pueden aceptar o renunciar la herencia todos los que tengan la libre disposición de sus bienes. Por los incapaces, aceptarán sus legítimos representantes, quienes no podrán repudiar la herencia o legado.