Artículo 1731.- La aceptación expresa o tácita de la herencia o del legado interrumpen el término de prescripción para reclamar la herencia.
Artículo 1731
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LA APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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