Artículo 1804.- El albacea puede demandar a los herederos o legatarios por la ejecución de las cargas que el testador le hubiere impuesto en favor de un legatario. Este también puede intentar la acción correspondiente.
Artículo 1804
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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