Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1805

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS

Artículo 1805.- Los herederos o legatarios pueden intentar todas las acciones o derechos relacionados con los bienes hereditarios o legados que no hayan sido expresamente reservados al albacea por la ley o por el testador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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