Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 19.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. 3

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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