Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 20.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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