Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1901

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IX DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Artículo 1901.- La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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