Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1902

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IX DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Artículo 1902.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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