Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1914

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1914.- El testamento es fuente de obligaciones cuando se instituyen legados de dar o de hacer.

La institución de legados de dar cosas ciertas y determinadas individualmente, obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, a la entrega de la cosa al legatario y a la conservación y custodia de la misma en los términos establecidos para las obligaciones de dar en el presente Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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