Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1915

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1915.- La institución de legados de dar cosas no determinadas, pero determinables, obliga a aquél que haya sido gravado con el legado, a entregar al legatario la cosa que en definitiva se elija, conforme a las reglas de este Código, respondiendo por su pérdida o menoscabo en los casos de culpa o acontecimientos fortuitos, según las reglas establecidas para las obligaciones de dar cosas no determinadas individualmente. El legatario será, para todos los efectos legales, acreedor de la prestación objeto del legado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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