Artículo 2057.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento del valor que recibió la cosa con la mejora hecha.
Artículo 2057
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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