Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2075

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Artículo 2075.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho a cobrar retribución por el desempeño de la gestión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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