Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2076

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Artículo 2076.- Cuando el resultado de la gestión no fuere favorable al dueño del negocio, éste no quedará obligado a pagar en los términos del artículo 2075, pero si ratificará la gestión, tendrá las obligaciones propias del mandante. 128

En los casos en que la gestión haya tenido por objeto evitar un peligro inminente al dueño del negocio, y no obstante la buena diligencia del gestor, el daño se causare, el dueño deberá indemnizarlo en la medida de los gastos que hubiese ejecutado, siempre y cuando hubieren sido absolutamente necesarios y su importe sea justo y debidamente comprobado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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