Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2093

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS ILÍCITOS

Artículo 2093.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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