Artículo 2095.- Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.
Artículo 2095
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS ILÍCITOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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