Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2096

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS ILÍCITOS

Artículo 2096.- Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplica también lo dispuesto en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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