Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2203

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES Y COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VII OBLIGACIONES NATURALES

Artículo 2203.- Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son:

I.- Las obligaciones civiles que después de prescritas hubieren sido cumplidas por el deudor;

II.- Las que demandado su cumplimiento en juicio no fueren reconocidas por falta de prueba o por error o malicia del juez, si el deudor se aviene a cumplirlas después de la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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